He
visto con asombro como en los últimos días numerosos abogados y personalidades
se han pronunciado a través de los medios de comunicación y de las redes
sociales sobre la ilegalidad o improcedencia de la medida anunciada por el
Ministerio Público y la Autoridad de Transporte Terrestre (AMET), según la cual se procederá a la anulación de
la placa y matrícula para su venta, de los vehículos retenidos
por la Policía si en un plazo de 21 días los propietarios de los mismos no se
presentan a retirarlos.
Sucede
que a la luz de las disposiciones de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de
Motor, sí es posible que un vehículo que haya sido removido o incautado por un
oficial de la AMET pueda y deba ser
vendido en pública subasta. El procedimiento para llevar a cabo tal medida
difiere en cuanto al tipo de infracción cometida.
a) En los casos
de vehículos
estacionados en lugares prohibidos o abandonados en vías públicas, luego de su
remoción por la AMET y a partir de 60
días después de que esta haya sido notificada a la persona a nombre de quien
aparezca registrado dicho vehículo en la Dirección General de Rentas Internas, “…el Municipio correspondiente queda
autorizado para venderlo en pública subasta”. Arts. 92 y 132 de la Ley 241.
b)
En los casos de que la AMET haya
incautado un vehículo por no estar amparado el mismo de su correspondiente matrícula,
por transitar con una placa que no le pertenece, por haber sido alterado o
borrado el número de chasis o por exhibir una placa no prescrita por la ley, “en virtud de la sentencia que pronuncie
la confiscación, el vehículo incautado será vendido en provecho del Fisco
durante la quincena siguiente a la fecha en que la referida sentencia adquiera
la autoridad de la cosa definitivamente juzgada” Arts. 27 y 28 de la Ley 241.
Queda
claro entonces que si lo que el Ministerio Público y la AMET pretenden es
aplicar las disposiciones que venimos de enunciar, su propósito está plenamente
enmarcado dentro de la Ley; sin embargo, en modo alguno podría el Ministerio
Público o la AMET pretender, como
han anunciado, que como el Art. 6.c de la Ley 241 establece que “Toda placa expedida por la Dirección
General de Rentas Internas se considerará propiedad del Estado Dominicano”, pueden ellos anular la placa y la matrícula
que ampara legalmente un vehículo. Dicha
disposición lo que obliga es a la devolución de la placa o chapa física cuando la
misma quede en desuso o haya sido sustituida por otra.
Es
pertinente aclarar que la AMET solo está autorizada a retener un vehículo
si se encuentra frente a uno de los casos limitativamente señalados por la Ley;
es decir, si se trata de vehículos estacionados en lugares prohibidos o
abandonados en vías públicas, desprovistos de su correspondiente matrícula, provistos
con una placa que no le pertenece o no prescrita por la ley o con el número de
chasis alterado o borrado.
Fuera
de estos casos, toda retención o
incautación practicada por la AMET “… se realiza de forma ilegal, en vista de
que podrían resultar violatorias a los preceptos establecidos en nuestra
Constitución referentes al libre tránsito y a la propiedad privada. Así las
cosas, el castigo dispuesto para los infractores, es decir, para aquellos que
violen la ley de tránsito, entre otras, es la multa penal como sanción, no así
la retención de los vehículos. En este sentido, el procedimiento especial para
las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención, la
toma de los datos, y mediante formulario levantar el hecho. Este formulario se
utilizará como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para
presentar al autor de haber violado la Ley núm. 241 ante el Tribunal Especial
de Tránsito” Sentencia
TC/0021/15 del 26 de febrero del 2015.
Retener, remover, incautar,
confiscar y vender en pública subasta un vehículo fuera de los casos previstos
por la ley, constituye una grosera violación al derecho de
propiedad y al derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con
respeto del debido proceso, consagrados en los arts. 51 y 69 de nuestra
Constitución, cosas que de seguro no están dentro de los planes del Ministerio
Público ni de la AMET. Al menos eso confiamos.
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