El nuevo recurso de casación.
Parte I: Rara avis.
El proyecto de ley que cursa en el congreso nacional,
ya aprobado por el senado de la república, mediante el cual se pretende derogar
y sustituir la actual ley 3726 del 29 de diciembre del 1953 sobre procedimiento
de casación, contiene un lapsus brutus
al cual debería prestársele atención y corregirse antes de que sea tarde y tan
brillante esfuerzo se vea truncado.
Nos referimos a que dicha iniciativa legislativa, al
momento de habilitar los asuntos o materias en las cuales se podrá intentar el
recurso de casación, dejó fuera una serie de materias o asuntos que constituyen
la mayoría de los diferendos que son llevados ante los tribunales de justicia. De
aprobarse como está concebida la ley, el control de legalidad quedaría en manos
de un sistema al que le falta madurez y capacitación.
A diferencia de lo que ocurre con la acción, en la que
las excepciones deben ser planteadas con anterioridad a los medios de
inadmisibilidad, en los recursos es de rigor que el tribunal a quem revise primero la admisibilidad
del recurso antes de proceder a cualquier otro aspecto. Es una tendencia entre
los tribunales, producto del exceso de apoderamientos de que son objeto, ser
excesivamente estrictos en cuanto a las admisibilidades, con miras de no tener
que conocer el fondo del recurso.
La que de seguro será la nueva ley de casación
establece en su artículo 10 contra cuales decisiones procede dicho recurso. Es
de vital importancia para la discusión que promovemos a continuación, que
retengamos el hecho de que se trata de un recurso de interés público,
extraordinario y limitado en cuanto a su acceso. Esto nos lleva a concluir que
la vía de la casación quedará abierta solamente a aquellos asuntos o materias
que la ley autorice de manera expresa.
La
única limitación al poder de reglamentación del recurso de casación que la Constitución
le confiere al legislador en su artículo 154.2, lo constituye el principio de
razonabilidad conforme al artículo 74.2 de la misma constitución. Estas
disposiciones lo que hacen es reconocer constitucionalmente el carácter de
extraordinario del recurso de casación.
A partir de la aprobación de la nueva ley de casación
solo serán objeto de dicho recurso aquellos asuntos que a modo de numerus clausus señala el artículo 10 de
la misma. Entiéndase:
a) Las decisiones sobre el fondo dictadas en única o última
instancia y las decisiones interlocutorias o sobre incidentes que pongan fin al
proceso o que ordenen su sobreseimiento, siempre que versen sobre “estado y capacidad de las personas; niños,
niñas y adolescentes; derechos de los consumidores; referimiento; nulidad de
laudos arbitrales, execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los
tribunales”.
b) Las decisiones sobre el fondo dictadas en única o última
instancia que a juicio de la SCJ tengan interés casacional dentro de los
parámetros establecidos en la misma ley.
c) Las decisiones dictadas en materia laboral y de
embargo inmobiliario que lo permitan las disposiciones legales que rigen dichas
materias.
d) La parte de las decisiones dictadas en única o última
instancia que acojan la inconstitucionalidad por vía difusa de una norma.
Fuera de estas, al no haber la nueva ley de casación
autorizado de manera expresa su admisibilidad, no será posible que sean
recurridas en casación ningún otro tipo de asunto o materia. Ni siquiera sería
posible recurrir en casación contra aquellos asuntos que por interpretación a
contrario podrían deducirse de lo dispuesto por el artículo 11.3 de la ley en
comento. Por ejemplo, no será admisible el recurso de casación contra una
sentencia que acoja o rechace una demanda en cobro de pesos aun cuando su
cuantía exceda los 50 salarios mínimos del sector privado[1].
La única que tendría una llave guardada en el bolsillo
para abrir la puerta de la casación sería la SCJ mediante la figura denominada
como “interés casacional” prevista en el artículo 10.3 del proyecto de ley.
Mediante el interés casacional la Suprema Corte de
Justicia tendría en su poder inadmitir, lo que supone no conocer del fondo del
recurso, asuntos en los que realmente se haya violado la ley por parte de los
jueces del fondo, en perjuicio de una de las partes y por ende del sistema
judicial. Esta situación es más grave aún si tomamos en cuenta que el interés
casacional estará delimitado a que en la decisión atacada exista una
contradicción de corte jurisprudencial o sea necesario establecer un criterio
en ausencia de este.
En conclusión, en lo adelante el recurso de casación pasará
de ser un recurso en extremo abierto a estar excesivamente condicionado. Fuera
de las 7 materias tasadas en el artículo 10 del proyecto de ley, más aquellas
decisiones que contradigan la jurisprudencia o esta no exista, el recurso de
casación será una rara avis.
[1] De conformidad con la resolución núm. 01/2021 sobre Salario Mínimo
Nacional para los trabajadores del sector Privado No Sectorizado, el más alto
de los salarios mínimos para el sector privado a partir del mes de enero del
2022 es de RD$21,000.00.
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